Como compositor e intérprete es muy importante conocer los derechos que se tienen sobre sus creaciones musicales e interpretaciones respectivamente. Por tal motivo, nos detendremos por un breve momento a mencionar de forma introductoria las clases e importancia de estos derechos.
Vamos a desarrollar las dos clases de derechos que surgen a raíz de la creación (composición e interpretación) de una obra musical. Estos son:
- Derechos morales: son intransferibles, imprescriptibles y perpetuo.
- Derechos patrimoniales: son transmisibles y no son perpetuos. Además, son económicos y se pueden transferir.
Derechos morales
Cuando se escribe una canción, esta siempre será del compositor. En cualquier lugar que se publique, edite o grabe la canción siempre deberá llevar el nombre del compositor. Este es el denominado derecho de paternidad y se podría considerar como uno de los derechos morales más importantes.
Es un derecho que no se puede vender o traspasar a otra persona. Puede que el compositor le haya cedido las regalías de la canción a alguien más y este tercero las esté cobrando a su nombre, pero ese tercero siempre tendrá que mencionar que la canción la escribió efectivamente el compositor.
Además del derecho de paternidad, los derechos morales le dan la facultad a los compositores de modificar las obras musicales en cualquier momento que lo considere pertinente e incluso mantenerla inédita (puede que el compositor no quiera que nadie escuche su obra por el momento).
Es muy importante tener presente que los intérpretes de las canciones también tienen derechos morales, aunque estos no hayan escrito ninguna parte de la canción. Si por ejemplo un cantante famoso graba una canción que no le pertenece, a este se le deberá reconocer que es el intérprete de esa específica versión, es decir, que tanto el compositor como el intérprete tienen derechos morales.
Derechos patrimoniales
Son derechos económicos, esto es, que forman parte del patrimonio y que pueden transferirse y explotarse económicamente. Existen tantos derechos patrimoniales como formas de explotación lícita de la obra se puedan concebir.
Imaginemos el supuesto en el que contratan a un compositor para crear la música de un comercial de televisión (‘jingle’). Esta persona acepta y le ofrecen un solo pago de 5 millones de pesos por este servicio. En este supuesto, el compositor no podrá cobrar regalías en el futuro, porque aceptó ceder su derecho patrimonial a los titulares del comercial.
Pero hay que recordar que nunca se va a perder el derecho moral, es decir, siempre se deberá decir que el compositor escribió la canción, aunque ya no esté cobrando por ella.
Por lo anterior, siempre surge la misma pregunta en el medio: ¿Es necesario registrar las canciones para garantizar el pleno ejercicio de mis derechos?
Hay que aclarar que no es obligatorio registrar las obras ante la Dirección Nacional De Derechos de autor. Esto es debido a que la obra le pertenece al creador desde el momento de su creación. Pero el proceso de registro se debe realizar con el fin de tener una prueba confiable en el caso de que existiera una disputa o demanda sobre la titularidad de esta.
También, es importante tener en cuenta que el registro no garantiza que el titular de ese registro va a ganar la mencionada disputa o demanda, se recomienda además guardar las grabaciones caseras, los borradores de la canción en las libretas y cuadernos, los chats entre los miembros del grupo (integrantes, manager, arreglistas) que hablen sobre la canción, para así tener en conjunto pruebas fuertes en caso de dicha disputa o litigio.
Si deseas conocer más sobre este importante tema no dudes en contactarnos.